TLC Perú - Unión Europea
¿Qué Acuerdos Comerciales  tenemos?
En vigencia
Organización Mundial del Comercio Comunidad Andina Mercosur Cuba
Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico Chile México Estados Unidos
Canadá Singapur China Efta
Corea del Sur Tailandia Japón Panamá
Unión Europea Costa Rica Venezuela Alianza del Pacífico
Honduras Australia Reino Unido CPTPP
Alianza de las Américas      
Por entrar en vigencia
Guatemala Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP Brasil Alianza Pacifico - Singapur
Hong Kong    
En negociación
Programa DOHA para el desarrollo Tisa El Salvador Turquía
India Alianza del Pacífico Nicaragua Indonesia
Preguntas Frecuentes

¿Por qué es importante un Acuerdo Comercial con la Unión Europea?
 
Con una población de de más de 500 millones de personas y con un PBI per cápita superior a los US$ 34 mil anuales, los 27 países que conforman la Unión Europea (UE) representan uno de los más importantes mercados a nivel mundial. Debido a ello y a la diversidad del potencial productivo del Perú, los países de la UE ofrecen oportunidades y nichos de mercado interesantes para numerosos sectores económicos del país.

 

Dentro del ranking de los principales socios comerciales (2011), la UE-28 se encuentra en el 1° lugar entre nuestros mercados de destino; mientras que por el lado de las importaciones, la UE se encuentra en el 3° lugar entre nuestros principales mercados de origen. Asimismo, en el ranking de los principales socios comerciales de la UE-27 (2011), Perú ocupó el puesto 62° como mercado de destino de sus exportaciones y el puesto 43° como mercado de origen de sus importaciones.

 

Entre 2001 y 2011, el intercambio comercial entre Perú y UE-28 creció a un promedio anual de 16%, pasando de US$ 2 971 millones en el 2001 a US$ 12 581 millones en el 2011. En este último año, el intercambio comercial se incrementó en 29% con respecto al 2010.
 
¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este acuerdo?
 
La autoridad responsable de darnos información sobre este Acuerdo es Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El teléfono de la central telefónica del Ministerio es el 5136100  anexo 8000.
 
¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a importar/exportar?
 
En :  http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
 
¿Qué mercancías se beneficiarán de este Acuerdo?
 
La UE ofrece desgravación inmediata de sus aranceles al 100% de las exportaciones del Perú de mercancías no agrícolas. Asimismo, ofrece desgravación inmediata de sus aranceles al 89.8% de líneas arancelarias del universo agrícola, con esto se beneficiarán productos como el café sin descafeinar, espárragos, paltas, guayabas, mangos, alcachofas, pimiento piquillo (capsicum annuum), entre otros.

 

De otro lado, el Perú ofrece en desgravación inmediata y a 5 cinco años a productos de interés de la UE como: motores, vehículos, partes de maquinarias, productos químicos, lubricantes, suplementos alimenticios, whisky, maltas, preparaciones alimenticias, alimento para animales, conos de lúpulo, lactosueros, entre otros, los cuales son básicamente insumos para la industria y, terminarán beneficiando al consumidor nacional, que podrá adquirir productos de calidad a menor precio.

 

¿Qué significa que las mercancías deben ser “originarias”?

 

Las disposiciones relativas a reglas de origen se encuentran reguladas en el Anexo II “Relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos para la cooperación administrativa” del Acuerdo Comercial, mediante el cual se establecen los criterios para la calificación de origen, a fin de obtener los beneficios del tratamiento arancelario preferencial establecido en el Acuerdo. Estas reglas de origen permiten garantizar que los productos tengan el grado de elaboración o transformación suficiente para que sean considerados como originarios de las Partes.

 
¿Qué condiciones de origen se otorgaron a la pesca?

 

En el marco del Acuerdo Comercial, la UE otorgó una excepción a la condición de propiedad de las embarcaciones para dar origen a especies en las cuales el Perú presenta interés de exportación (caballa, jurel, pota, anchoas), tanto en congelado como en conservas. Esta flexibilidad se da para la captura dentro de las 200 millas desde las líneas de base del Perú y sobre la base de umbrales que podrán ser revisadas cada 3 años desde la entrada en vigencia del Acuerdo, atendiendo a la situación de la biomasa, las inversiones en Perú y su capacidad de exportación.


Lo anterior, aunado a la posibilidad de acumular origen con los países de la Comunidad Andina, Centroamérica, Panamá y Venezuela, el retiro de las condiciones de tripulación y capitanía, y la flexibilidad para la acuicultura, dejan al Perú en una situación bastante más favorable que la actual bajo el régimen del SGP Plus y se presenta como un hecho sin precedentes en los acuerdos comerciales negociados por la UE.

 

¿Qué mecanismos se han incluido en el Acuerdo en relación a la protección del ambiente?


El Perú es uno de los 12 países con mayor biodiversidad en el mundo y uno de los bancos genéticos de flora y fauna más importantes de nuestro planeta. Es por esa razón, que el Estado ha previsto una serie de instrumentos legales tendientes a lograr la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que forman parte de nuestro ecosistema, tales como, la Política Nacional del Ambiente y las normas específicas que norman su desarrollo, entre las que destacan, la Ley General del Ambiente y la Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.


El Acuerdo Comercial firmado con la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos primordiales lograr el desarrollo del comercio con criterios de responsabilidad social, ambiental y económica. En ese sentido, el Acuerdo reconoce el derecho soberano de las Partes de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus prioridades de desarrollo sostenible; comprometiéndose, además, a procurar altos niveles de protección ambiental.

 
Consiguientemente, se ha acordado que ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. De ahí que, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión.


¿El Acuerdo regula aspectos del derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas?


No.  El derecho a la propiedad de las comunidades nativas y pueblos indígenas está recogido por nuestra Constitución, por lo que toda norma y acto administrativo debe circunscribirse a lo que ella establece.   En el Acuerdo no se negocia sobre propiedad privada o comunal de las tierras de ningún ciudadano peruano.

 
Adicionalmente, cabe señalar que en el Acuerdo se reconoce la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible, así como la importancia de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y las prácticas de sus comunidades nativas. En ese sentido, se garantiza el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales y la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos de conformidad con la legislación interna, así como la aplicación del consentimiento informado previo de la Parte que proporciona dichos recursos, fomentando su distribución justa y equitativa y bajo términos mutuamente acordados.

 
¿Qué se estableció en materia laboral?


En cuanto a las normas y acuerdos laborales multilaterales, se reconoce la importancia del comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente en el proceso de globalización y se establece el compromiso con la promoción y aplicación efectiva de las normas contenidas en los Convenios Fundamentales de la OIT (convenios laborales SGP Plus).

 
¿Qué se estableció en materia forestal?


El Sector Forestal se ve beneficiado con este nuevo Acuerdo Comercial porque, permite que el manejo de los bosques sea racional y responsable; facilitando la obtención de certificaciones, ahora tan necesarios en el comercio global. Mejorando así, el manejo del medio ambiente como consecuencia de la aplicación de mecanismos legales destinados a reducir la tala ilegal.


A fin de promover el manejo sostenible de los recursos forestales, las Partes reconocen la importancia de contar con prácticas que, de conformidad con los procedimientos y legislación internos, mejoren la aplicación de las leyes, la buena gestión forestal y promuevan el comercio de productos forestales legales y sostenibles, que pueden incluir las siguientes prácticas:


(a)  la aplicación y uso efectivo de CITES con respecto a las especies de madera que se identifiquen como amenazadas de acuerdo con los criterios de y en el marco de dicha Convención;
(b)  el desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del origen lícito de los productos forestales maderables a lo largo de la cadena de comercialización;
(c)  la promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal que son reconocidos en el mercado internacional;
(d)  la transparencia y la promoción de la participación pública en la gestión de los recursos forestales destinados a la producción de madera; y
(e)  el fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de productos maderables, inclusive a través de instituciones de supervisión independientes, de conformidad con el marco legal de la cada Parte.


¿Existirá participación efectiva de la sociedad civil en el Acuerdo?


Por supuesto que sí. La participación de la sociedad civil en el Acuerdo está regulada en una dimensión nacional a través de comités o grupos nacionales en lo laboral y ambiental; y en una dimensión internacional mediante sesiones con organizaciones de la sociedad civil y el público en general convocados por el Sub Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible una vez al año a fin de llevar a cabo un diálogo sobre asuntos relacionados con la aplicación del Título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible.

 
¿Qué oportunidades se ofrecen con relación a las contrataciones públicas?


El mercado de contrataciones públicas de la UE comprometido en el Acuerdo resulta ser casi la totalidad, las excepciones planteadas por ese bloque son mínimas. Así, la UE ofrece oportunidades de negocio muy interesantes para las empresas peruanas a todo nivel de gobierno en los mercados públicos de sus 28 países que asciende a más de €1,500 billones. Adicionalmente, la UE ha incluido en el Acuerdo a todas sus empresas públicas y otras agencias pertenecientes a los sectores de electricidad, agua, transporte terrestre y marítimo, aeropuertos, telecomunicaciones, gas y transporte ferroviario siendo hasta el momento la mayor cobertura ofrecida por dicho bloque en un Acuerdo Comercial (mayor a lo comprometido en la OMC, con Chile o con México).


Actualmente, la UE posee un portal electrónico único aplicable a todas las entidades de sus 28 países miembros, y toda la información referida a los procesos de licitación se encuentra publicada oportunamente y de manera gratuita. Cabe mencionar que todas las convocatorias se encuentran en idioma español e inglés. El resto de la información se encuentra publicada en el idioma del país convocante. El punto antes mencionado es de gran relevancia puesto que permitirá que más empresarios puedan acceder de una manera mucho más fácil a las licitaciones de la Unión Europea sin tener que dominar el idioma inglés. Debe señalarse también que se pueden hacer búsquedas a nivel de rubros específicos a fin de identificar oportunidades de negocio en bienes o servicios de interés sin tener que desplazarse hasta el país de la UE de la referencia entrando al siguiente link http://www.simap.europa.eu/


¿Cómo se ha regulado la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las contrataciones públicas?


Las Partes reconocen la importancia de la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs) en la contratación pública y del establecimiento de alianzas empresariales entre proveedores de cada Parte, y en particular de las MIPYMEs, incluyendo la participación conjunta en los procedimientos de contratación. También se conviene en que las Partes intercambien información y que puedan trabajar de manera conjunta con la finalidad de facilitar el acceso de las MIPYMEs a los procedimientos, métodos y requisitos contractuales de la contratación pública, enfocándose en sus necesidades especiales.