TLC Perú - MERCOSUR
¿Qué Acuerdos Comerciales  tenemos?
En vigencia
Organización Mundial del Comercio Comunidad Andina Mercosur Cuba
Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico Chile México Estados Unidos
Canadá Singapur China Efta
Corea del Sur Tailandia Japón Panamá
Unión Europea Costa Rica Venezuela Alianza del Pacífico
Honduras Australia Reino Unido CPTPP
Alianza de las Américas      
Por entrar en vigencia
Guatemala Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP Brasil Alianza Pacifico - Singapur
Reino Unido Hong Kong    
En negociación
Programa DOHA para el desarrollo Tisa El Salvador Turquía
India Alianza del Pacífico Nicaragua Indonesia
Preguntas Frecuentes

¿Por qué es importante el Acuerdo de Complementación Económica Perú - MERCOSUR?


El MERCOSUR un mercado de más de 275 millones de habitantes, con un PBI per cápita de aproximadamente US$ 14 mil, constituye una buena oportunidad para incrementar y diversificar las exportaciones peruanas al amparo del ACE Nº 58.


A partir del 1º de enero del 2012 las exportaciones peruanas ingresan libre del pago de aranceles  a los países de MERCOSUR, asimismo, el comercio bilateral quedará totalmente liberado a partir del 1º de enero del 2019.


Al 2011, Brasil ocupó el 7º lugar entre los países de origen con inversión extranjera directa en el Perú con una participación de 5.52%.

 

¿Qué beneficios nos da el Acuerdo?


El ACE 58 nos permite establecer un marco jurídico e institucional que permite el fomento del comercio exterior y la inversión, con miras a fortalecer la cooperación e integración económica y física que existe entre los países del MERCOSUR y Perú.


Las disciplinas previstas en el ACE 58 contribuyen a la creación de un área de libre comercio que tienda a facilitar el comercio de bienes y servicios en la región, incrementar la competitividad y el desarrollo productivo, en condiciones equitativas para las Partes. En efecto, una de las obligaciones principales derivadas de este Acuerdo es la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco.


¿Cuándo podemos empezar a exportar usando los beneficios de este Acuerdo?


El ACE 58 fue puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR. Los operadores de comercio empezaron a gozar de los beneficios del Acuerdo a partir del 2 de enero de 2006 con Argentina, Brasil y Uruguay y del 6 de febrero del 2006 con Paraguay.


Mediante Decreto Supremo N° 035-2005 de fecha 12 de diciembre de 2005 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de diciembre de 2005, Perú dispuso la publicación y puesta en ejecución del ACE 58. Entró en vigor en enero del 2006.


¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este Tratado?


La autoridad responsable de darnos información sobre este Acuerdo es Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El teléfono de la central telefónica del Ministerio es el 5136100  anexo 8000.


¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a importar/exportar?


En :  http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias