Antecedentes
- El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido invocó el artículo 50 del Tratado de Lisboa, comunicando así oficialmente a la Unión Europea su deseo de retirarse del bloque. En ese contexto, se recibió la visita de la Srta. Anna Cartwright, entonces encargada de los asuntos de comercio con los países andinos en el Reino Unido, el 11 de abril de 2017.
- El Reino Unido, Colombia, Ecuador y el Perú acordaron establecer un acuerdo comercial a efectos de dar continuidad a las preferencias de las que dichos países gozan en el marco del Acuerdo con la UE, el cual se encuentra vigente desde el 2013.
- A partir de junio de 2017, el MINCETUR recibió visitas de funcionarios del Reino Unido a fin de alcanzar un acuerdo comercial. En línea con lo anterior, se sostuvieron reuniones técnicas con los funcionarios del Ministerio de Comercio Internacional del Reino Unido en Lima durante los meses de octubre de 2017 y mayo, agosto y septiembre de 2018.
- Asimismo, en los días 15 y 16 de diciembre de 2018 se llevó a cabo una primera reunión plurilateral entre el Reino Unido, Colombia, Ecuador y el Perú en la ciudad de Quito y, posteriormente, se continuaron con los trabajos por medios electrónicos. Finalmente, dichas reuniones técnicas culminaron el 22 de marzo de 2019.
Suscripción y Entrada en vigor
- El Acuerdo con el Reino Unido fue suscrito el día 15 de mayo de 2019 en la ciudad de Quito, Ecuador, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N°31099 , publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano” y ratificado mediante Decreto Supremo Nº061-2020-RE , publicado el 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”. Fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo N°011-2020-MINCETUR , publicado el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”. Fecha de entrada en vigor el 31 de diciembre de 2020 a las 18:00 horas.
- Cabe indicar que, con fecha 11 de octubre de 2019 el Perú y el Reino Unido intercambiaron notas diplomáticas, las cuales fueron ratificadas mediante Decreto Supremo N°015-2020-RE, con el fin de aplicar mutatis mutandis el Acuerdo Comercial con la Unión Europea a la relación comercial bilateral entre el Perú y Reino Unido.
- Dichas notas diplomáticas se negociaron como un mecanismo de transición para ser aplicado en caso el proceso de perfeccionamiento interno del Acuerdo Comercial no concluyera antes de que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea; en ese sentido, dado que el Acuerdo con el Reino Unido entró en vigor en la fecha en la que el Reino Unido dejó de ser parte de la Unión Europea (31 de diciembre a las 18:00 horas) no fue necesario poner en vigor este mecanismo.
Implementación
• Decisión Nº 02/2023 del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, Colombia, el Perú y el Ecuador - Adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio |
(versión inglés) | (versión español) |
Estudios de aprovechamiento
• Estudio de Aprovechamiento del TLC Perú – Reino Unido, Tercer año de vigencia del TLC |