TLC Perú - EFTA
¿Qué Acuerdos Comerciales  tenemos?
En vigencia
Organización Mundial del Comercio Comunidad Andina Mercosur Cuba
Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico Chile México Estados Unidos
Canadá Singapur China Efta
Corea del Sur Tailandia Japón Panamá
Unión Europea Costa Rica Venezuela Alianza del Pacífico
Honduras Australia Reino Unido CPTPP
Alianza de las Américas      
Por entrar en vigencia
Guatemala Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP Brasil Alianza Pacifico - Singapur
Reino Unido Hong Kong    
En negociación
Programa DOHA para el desarrollo Tisa El Salvador Turquía
India Alianza del Pacífico Nicaragua Indonesia
Preguntas Frecuentes

¿Tengo que registrarme en alguna entidad para poder acogerme a un Tratado de Libre Comercio?

 

No. Es suficiente con cumplir los requisitos del Tratado y declarar en la Aduana que quiere acogerse al TLC, presentado los documentos necesarios.

 

¿Si la mercancía hace transbordo en otro país, puedo acogerme al TLC?

 

Sí, siempre y cuando la mercancía no haya salido del control aduanero, y la Aduana de ese tercer país sustente por escrito que la mercancía no sufrió transformación al estar allí y que siempre estuvo en control de esa Aduana.

 

¿La mercancía puede tener algún elemento que no sea originario de una de las partes?

 

Sí, pero tiene que cumplir con los requisitos del Capítulo de Origen, respecto de cada mercancía.

 

¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a importar/exportar?

 

En www.aduanet.gob.pe/itarancelS01Alias

 

¿La mercancía puede venir con una factura de un tercer país?

 

Sí, siempre que la mercancía sea originaria de una de las Partes del Acuerdo.

Debe consignarse esta información en el Certificado de Origen, en el campo llamado "Observaciones".

 

¿Los vehículos usados pueden acogerse al TLC?

 

Sí, siempre que cumplan con las normas sobre importación de vehículos usados emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

¿Si el TLC entra en vigencia a mediados de año, a partir de cuando comienza a contarse el segundo año?

 

A partir del 1° de enero del siguiente año.