Antecedentes
El 28 de abril de 1987 se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial AAP.A25TM Nº
18, al amparo del artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 de la Asociación
Latinoamericana de Integración – ALADI. Su puesta en ejecución se produjo
mediante el Decreto Supremo 062-87-PCM, publicado el 5 de junio de 1987 en el
Diario Oficial El Peruano.
El AAP.A25TM Nº 18 tenía por objeto impulsar el proceso de integración
latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando
en cuenta el grado de desarrollo económico de las mismas.
Posteriormente, el 25 de agosto de 1994, Perú y Cuba celebraron un nuevo Acuerdo
de Alcance Parcial AAP. A25TM N° 30, el cual reemplazó el anterior AAP.A25TM Nº
18. Su puesta en ejecución se produjo mediante Decreto Supremo Nº 30-95-ITINCI
del 15 de diciembre de 1995.
El AAP. A25TM N° 30 previó disposiciones con el objeto de facilitar, expandir,
fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones
asociadas al mismo, así como, procurar que las corrientes bilaterales de
comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas, e incrementar y
diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias
arancelarias y no arancelarias entre las Partes.
Texto del AAP.A25TM Nº 30
Anexo I – Preferencias concedidas por la República del Perú
a la República de Cuba
Anexo II – Preferencias concedidas por la República de Cuba
a la República del Perú
Anexo III – Régimen de Origen
Este Acuerdo quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 50. Asimismo, el ACE 50 fue modificado mediante el
Protocolo de Adecuación suscrito el 12 de marzo de 2009 y puesto en ejecución
mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINCETUR del 13
de junio de 2009, a fin de precisar los alcances de las preferencias
arancelarias otorgadas y recibidas en el ACE 50, las cuales estaban
identificadas en NALADISA 1996, y se ajustaron a la última versión de la
Nomenclatura de la NALADISA 2007.
Contenido del Acuerdo
El Acuerdo tiene como objetivos:
a) Facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y
todas las operaciones asociadas al mismo.
b) Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre
bases armónicas y equilibradas.
c) Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento
de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes.
El ACE 50 contiene normas sobre el Programa de Liberación y otras que involucran
al comercio de bienes. Asimismo, se crea la Comisión Administradora conformada
por funcionarios de los vice ministerios del comercio exterior de Perú y de
Cuba, la cual puede convocar a Grupos de Trabajo para examinar y para proponer
líneas de acción para el tratamiento de temas específicos del Acuerdo.
La vigencia del Acuerdo es de 3 años que se prorroga automáticamente por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 (noventa) días calendario de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo.
Mediante el Acuerdo, Cuba otorgó al Perú preferencias en 426 líneas arancelarias
NALADISA, de las cuales 202 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 57
obtuvieron el 100% de margen de preferencia. Las preferencias otorgadas por Cuba
son en productos textiles y confecciones, metales comunes y químico.
De otro lado, Perú otorgó preferencias en 197 líneas arancelarias NALADISA, de
las cuales 108 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 29 obtuvieron
100% de margen de preferencia. Las preferencias otorgadas por Perú están
concentradas en máquinas y aparatos, productos farmacéuticos, y agrícolas.
Estudios de aprovechamiento
• Estudio de Aprovechamiento del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 Perú – Cuba, vigésimo tercero año de vigencia |
Documentos y enlaces de interés
Página oficial
Asociación Latinoamericana de Integración
Página oficial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera Cuba