La Alianza del Pacífico tiene dos instrumentos jurídicos en vigencia:
1 .- Acuerdo Marco :
Suscrito en junio de 2012 y en vigencia desde julio de 2015. Es el documento que reviste a la Alianza del Pacífico de la institucionalidad y estructura jurídica necesarias para presentarla como un espacio de integración económica, política y comercial que ofrezca a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes, servicios y de la inversión, y se consolide como una plataforma hacia otras regiones, en especial hacia el Asia Pacífico.
Los objetivos que orientan las decisiones tomadas por consenso en la Alianza del Pacífico son:
(i) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;
(ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y
(iii) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia Pacífico.
2 .- Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco
Suscrito en febrero de 2014 y vigente desde mayo de 2016. Es el acuerdo de libre comercio de la Alianza del Pacífico. Busca extender y aprovechar en mayor medida los beneficios del comercio existente entre los miembros.
Es administrado por la Comisión de Libre Comercio, permitió la liberalización de manera inmediata del 92% de las líneas arancelarias entre las cuatro Partes, así como el acceso a los mercados de compras públicas, y generar un marco previsible para la inversión.
El Protocolo Comercial ha sido modificado a través de tres Protocolos Modificatorios, los dos primeros en vigor desde abril de 2020. Mediante el Primer Protocolo Modificatorio se aprobó el Anexo 7.11 “Eliminación de Obstáculos Técnicos al Comercio de Productos Cosméticos”, se incorporó el Capítulo de Mejora Regulatoria, y se hicieron modificaciones que modernizan los Capítulos de Comercio Electrónico y Telecomunicaciones.
De otra parte, en el Segundo Protocolo Modificatorio, se incorporó a las funciones de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional, la posibilidad de aprobar los anexos de implementación mediante los cuales se armonizará diversa normativa entre los cuatro países de la Alianza del Pacífico con la finalidad de facilitar su implementación en los cuatro países.
El Tercer Protocolo Modificatorio, aún en proceso de puesta en vigor, modifica los Artículos 4.1 (Definiciones), 4.8 (Acumulación), 4.26 (Consultas y Procedimientos para la Verificación de Origen) del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Comercial, esto con el objetivo de que los países de la Alianza del Pacífico puedan acumular origen con los Estados Asociados con los cuales se suscriban un Tratado de Libre Comercio.